Cuando construimos, compramos una vivienda o montamos un negocio nos podemos encontrar con imprevistos, desperfectos u otras cuestiones de índole técnica o legal que hacen que se necesite la opinión imparcial de un técnico con experiencia que nos ayude a tomar en cada caso las decisiones más oportunas. Nosotros le asesoraremos para aclarar sus dudas y derechos; y si lo necesita, redactaremos desde la experiencia y la seriedad el tipo de informe que mejor se ajuste a sus necesidades.
También se da el caso habitual de la necesidad de información o certificación del estado de un inmueble, para ello también ofrecemos el servicio de medición y levantamiento de planos de edificios y terrenos.
Dentro de los informes podemos ofrecerle los siguientes servicios:
- Medición y levantamiento de planos de edificios y terrenos
- Informes de estado actual
- Certificados de solidez
- Informes urbanísticos de un edificio, parcela o terreno
- Informes periciales judiciales
- Informes periciales y dictámenes sobre patologías de construcción
- Defectos de terminación y acabados
- Humedades y filtraciones
- Vicios ocultos
- Problemas estructurales
- Informes sobre proyectos
- Incumplimiento de normativas urbanísticas y planeamiento
- Incumplimiento de normativas de construcción
- Incumplimiento de normativa de accesibilidad y barreras arquitectonicas
- Informes urbanísticos
Informes periciales
Los arquitectos de SH asociados somos Peritos Judiciales y pertenecemos a la Agrupación de Peritos Judiciales y Forenses del Colegio de
Arquitectos de Granada y realizamos peritajes judiciales e informes de parte.
Trabajamos con seriedad, imparcialidad y objetividad a partir de un análisis exhaustivo y nos servimos de nuestra experiencia para
proponer las mejores soluciones. Tratamos de resolver los conflictos o favorecer el acercamiento entre las partes a través de la mediación y evitar el contencioso en los tribunales. De cara a un contencioso inevitable seremos sus peritos judiciales y si lo necesita también le pondremos en contacto con abogados especializados en su reclamación.
¿Cuáles son los plazos de la responsabilidad civil de los distintos agentes que intervienen en el proceso edificatorio?
En la ley de Ordenación de la Edificación se señala la responsabilidad civil de los agentes (arquitectos, arquitectos técnicos, constructores,
promotores) que intervienen en el proceso de la edificación, estableciendo los siguientes plazos de reclamación:
10 años – para aquellos defectos más graves que se se produzcan en elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia y la estabilidad del edificio.
3 años por vicios constructivos o instalaciones que afecten a los requisitos de habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente), tales como las humedades o las filtraciones.
1 año en relación con los vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. Alicatados y
solerías mal colocadas, defectos en puertas y ventanas, etc…
ITE – Inspección técnica de edificios
La ITE – Inspección Técnica de Edificios, es el una inspección del edificio periódica de la que resulta un informe técnico que deben realizar
todos los propietarios de los edificios que tengan una antigüedad mayor de 50 años.
De forma similar a la ITV de los vehículos, los edificios deben someterse a este control de los distintos aspectos de su integridad estructural y constructiva con una periodicidad de cada 10 años.
En el municipio de Granada está regulada por la Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación de los Edificios en Granada, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia BOP no63 el 1 de abril de 2012.
Dicho informe técnico estudia las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de los edificios y si existe la necesidad o no de realizar obras de mantenimiento o rehabilitación en los mismos en aras de mantener las condiciones de habitabilidad, el uso efectivo y el decoro.
Para más información puede visitar nuestro blog sobre la ITE
Inspección Técnica de Edificios en Granada (blog WordPress)
Informe de evaluación de edificios
Tras la publicación en el BOE de 10 de abril de 2013 del “Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, del Plan Estatal de fomento de alquiler de
viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, se define y concreta el Informe de Evaluación de Edificios (IEE), estableciendo su obligatoriedad y sus requisitos básicos.
Este informe, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de
la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la Certificación de la Eficiencia Energética.
El informe sólo se exigirá a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de 50 años y será exigible a partir
del año 2019 y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios (ITE) de conformidad con su propia regulación. Tendrá
una validez de 10 años
El IEE sustituirá la ITE o cualquier otro instrumento de naturaleza análoga existente en el municipio o comunidad, pero no invalidará las
ITEs ya realizadas, estando éstas en vigor hasta su fecha de expiración.